
El Tribunal Supremo falla que una tarjeta revolving con 16,08 % de TAE es usuraria
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09/03/2024En la Sentencia n.º 235/2024, de 22 de febrero, ECLI:ES:TS:2024:827, el Tribunal Supremo analiza la validez de la novación contractual efectuada por parte de una entidad financiera con relación a los intereses ordinarios, así como de la renuncia a las acciones que realiza el consumidor.
En el caso concreto, el contrato de novación contiene dos estipulaciones de relevancia para el tribunal, las cuales han sido predispuestas y por tanto no negociadas por las partes. La primera de ellas supone la eliminación de la cláusula suelo y la modificación de la regulación del interés remuneratorio, de manera que se sustituye el sistema de interés variable por un interés fijo para el tiempo que resta de vigencia del contrato. En segundo lugar, se analiza la parte prestataria se compromete de forma irrevocable «a no instar de futuro cualquier reclamación ya sea judicial o extrajudicial que guarde relación con el tipo mínimo y máximo pactado en el referido contrato de préstamo. Igualmente (…) si mantuviese algún tipo de reclamación (…), relativa a dicha cuestión, se obliga a presentar de modo inmediato el correspondiente escrito de desistimiento (…)».
Con relación a la modificación de la cláusula suelo el Alto Tribunal se remite a su propia doctrina establecida en la sentencia n.º 285/2023, de fecha 22 de febrero, ECLI:ES:TS:2023:1095 en la que se declaró «(…) es posible modificar la cláusula suelo del contrato originario, siempre que esta modificación haya sido negociada o, en su defecto, cuando se hubiera empleado una cláusula contractual predispuesta por el empresario en la contratación con un consumidor, y esta última cláusula cumpla con las exigencias de transparencia (…)». Esta doctrina fue ratificada por la sentencia del TJUE, asunto C-452/18, de 9 de julio de 2020, ECLI:EU:C:2020:536. En el caso analizado entiende el TS que el contrato de novación cumple la exigencia de transparencia.
Con relación a la renuncia de las acciones la sentencia se remite a lo establecido en la sentencia del TJUE de 9 de julio de 2020 en la que se admite la validez de la renuncia siempre que no se refiera a controversias futuras y haya sido individualmente negociada y libremente aceptada. En caso de no haber sido individualmente negociada, la cláusula de renuncia debería cumplir con las exigencias de transparencia, representadas porque el consumidor dispusiera de la información pertinente que le permitiera comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de tal cláusula.
El Tribunal Supremo en esta sentencia señala que, al no ser negociada individualmente, tendría que cumplir las exigencias de transparencia, lo que requiere que el consumidor tuviera toda la información que le permitiera comprender las consecuencias jurídicas de esta renuncia. En concreto, que se le hubiera informado sobre la evolución seguida por el Euribor en el periodo en el que se le aplicó la cláusula suelo, información que le permitiría calcular la diferencia entre lo pagado en aplicación de la cláusula suelo y lo que habría pagado de no operar la cláusula suelo, que no consta se le hubiera aportado. El no haber facilitado esta información determina la invalidez de la renuncia.
Por todo, la sentencia del Tribunal Supremo declara la validez de la novación del interés remuneratorio y la nulidad de la renuncia de acciones que por tanto se tendrá por no puesta.
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