
IRPH: Audiencias Provinciales lo declaran nulo y lo sustituyen por el Euribor
02/05/2021
Obligan a una aseguradora a pagar por cierre del negocio por COVID
04/08/2021El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Ponferrada ha condenado, en su reciente sentencia de 31 de marzo de 2021, al Banco Santander a indemnizar a un matrimonio por los daños y perjuicios causados como consecuencia de la comercialización de los bonos subordinados obligatoriamente convertibles en acciones del Banco
“Es claro que el banco no cumplió el estándar de diligencia, buena fe, e información completa, clara y precisa que le era exigible al proponer a la actora la adquisición de los bonos que resultaron ser valores complejos y de alto riesgo”, sostiene el reciente fallo.
Hechos
Según se desprende de la propia sentencia, los actores alegan que, en el año 2012, comerciales del Banco Popular les ofrecieron la adquisición de un producto que les publicitaron como muy bueno, sin riesgos, destinado a clientes excelentes de la entidad, con una atractiva rentabilidad y con el capital asegurado al vencimiento, pero con la peculiaridad de que el cliente percibiría, en vez de dinero, títulos del banco.
Así, tras aceptar la adquisición de los bonos por valor de 28.000 euros, en enero de 2014, empleados de la entidad bancaria les comunican a sus clientes la amortización anticipada de los bonos en acciones.
En ningún momento el Banco Popular evaluó los conocimientos financieros ni la experiencia inversora en productos especulativos de los clientes demandantes antes de la venta de los bonos subordinados obligatoriamente convertibles. Tampoco la entidad bancaria proporcionó al matrimonio demandante ninguna información sobre la operación a realizar ni sobre los verdaderos riesgos que conllevaba el producto suscrito, ocultándoles la delicada situación financiera en la que se encontraba el banco, de la que se enterarían poco tiempo después y a través de la prensa. En la misma línea, tampoco se informó a los clientes afectados de la intención de llevar a cabo movimientos societarios que repercutirían directamente sobre el valor de los bonos.
Fue a través de los medios de comunicación cuando los actores se percataron de la alarmante situación del Banco Popular, con el que mantenían una confianza inquebrantable.
Finalmente, como es sabido, el Banco Popular fue intervenido en junio de 2017 y vendido al Banco Santander por 1 euro.
Así, el resultado final fue que el matrimonio demandante contrató un producto seguro según los propios empleados del Banco intervenido, con el capital invertido garantizado, pero que a la postre resultó ser un producto altamente especulativo, suponiéndoles una pérdida patrimonial del 100%, siendo el único beneficiario de esta operación el Banco Popular, que quebrantó los deberes de información y lealtad para con los clientes, lo que determina el nacimiento de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.
Acciones ejercitadas
La representación procesal de los demandantes articula, con carácter principal, una acción de responsabilidad contractual por los daños y perjuicios derivados de la negligencia de la entidad bancaria en el cumplimiento de sus obligaciones de diligencia, lealtad, e información en la comisión mercantil, consistente en una venta asesora del instrumento objeto de la demanda.
Subsidiariamente, se interpone una acción de indemnización por daños y perjuicios derivados de la negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de seguimiento de la inversión e información permanente como comisionista, asesor de inversiones y custodio.
Por último, en defecto de las anteriores, se insta la declaración de nulidad de pleno derecho del contrato de adquisición de bonos subordinados obligatoriamente convertibles en acciones del Banco Popular por valor de 28.000 euros.
“En el fenómeno Acciones Banco Popular existe numerosa jurisprudencia contradictoria que se va despejando a medida que avanza en la investigación el Juzgado de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional. Es muy complejo demostrar que una entidad bancaria que cotizaba en el IBEX 35 estuviera alejada de su verdadera situación financiera pues sus cuentas estaban avaladas por las principales firmas auditoras de este país, pero la crisis inmobiliaria dejó una huella imborrable”
A su juicio, “durante todo este complejo proceso de transformación los inversores nunca fueron informados de la realidad financiera de la emisora, convirtiéndose en meros espectadores”.
Fruto de todo ello y como ya hemos anticipado en líneas anteriores, “la acción principal ejercitada es una acción de indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de los deberes de información en el marco de la relación de asesoramiento que propició la contratación del producto financiero, acción de responsabilidad con fundamento en el art. 1101 del Código Civil, por haber incurrido la entidad en dolo o negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones por la defectuosa información prestada en el momento de la comercialización del producto”.
Fallo
Como ya ha adelantado el abogado, la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Ponferrada estima íntegramente la demanda interpuesta y declaro que el Banco Santander ha sido negligente en el cumplimiento de sus obligaciones de diligencia, lealtad e información en la comisión mercantil consistente en una venta asesorada del instrumento objeto de la presente demanda.
Además, como consecuencia de la anterior conclusión, la Juzgadora condena a la entidad bancaria a indemnizar al matrimonio por los daños y perjuicios causados, equivalentes a la pérdida de valor de sus inversiones. Tal cantidad quedará determinada por la diferencia entre el precio de adquisición del instrumento objeto de la presente demanda (valorada en 28.000 euros), minorada en las rentas recibidas más el interés legal desde su recepción, y todo ello con los intereses legales desde la fecha de la demanda.
Por último, la Magistrada-Juez condena al Banco Santander al pago de las costas procesales ocasionadas.
Consúltenos su caso personalmente contactando a través del siguiente enlace, email o chat en vivo. Si lo prefiere puede contactarnos por teléfono al 955 220 550