Compliance Penal

El Código Penal, tras las reformas introducidas por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, y la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, incluye la responsabilidad penal de las personas jurídicas. 

Una persona jurídica podrá ser imputada por los delitos cometidos en nombre o por cuenta de la misma, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, estén autorizados para tomar decisiones en nombre de la misma u ostenten facultades de organización y control. Asimismo, la persona jurídica será penalmente responsable de los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de la misma, por quienes, estando sometidos a la autoridad de la persona física, hayan podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control de la actividad atendidas las concretas circunstancias del caso. Las sanciones son variadas y algunas de ellas, de extrema gravedad, pueden llegar a suponer la “muerte social” de la empresa: 

  • Multa proporcional al daño causado o al beneficio obtenido, pudiendo llegar a varios millones de euros.
  • Multa por cuotas diarias que pueden oscilar desde los 30 euros hasta los 5.000 euros diarios, llegando a poder fijarse una sanción de 9.000.000 de euros. 
  • Suspensión de actividades y clausura de locales y establecimientos hasta un plazo de cinco años. 
  • Prohibición temporal o definitiva para realizar las actividades en cuyo marco se haya cometido el delito. 
  • Inhabilitación para obtener ayudas públicas y subvenciones, beneficios fiscales y contratar con el sector público hasta un plazo de 15 años. 
  • Intervención judicial de la empresa. 
  • Disolución de la persona jurídica incapacitándola para actuar en el tráfico jurídico o llevar a cabo cualquier actividad. 

El Compliance persigue una serie de objetivos: 

Generar una verdadera CULTURA corporativa ética, favorable al cumplimiento legal. Disponer de planes de Compliance favorece una posición COMPETITIVA y ESTRATÉGICA en el mercado frente a competidores. En el caso de resultar investigada la persona jurídica, si ésta dispone de planes o modelos de Compliance eficaces, le permitirá una MEJOR POSICIÓN PROCESAL con vistas a lograr la atenuación o incluso la exoneración. 

¿Qué ofrece Argenta Abogados? 

Argenta Abogados pone a disposición de sus clientes un equipo de profesionales senior de amplia experiencia en este ámbito para la prestación de los siguientes servicios: 

CONSULTORIA EN COMPLIANCE PENAL: IMPLANTACIÓN DE UN SGCP (Sistema de Gestión de Compliance Penal): 

  • Análisis de Riesgos.
  • Plan de Acción. 
  • Código de Conducta / Código Ético. 
  • Modelo de Organización y Gestión (Sistema de Gestión de Compliance Penal) 
  • MANTENIMIENTO DEL SGCP: Implementación y seguimiento de Plan de Acción. 
  • Reevaluación y Actualización del Mapa de Riesgos. 

APOYO Y ASESORAMIENTO A LA FUNCIÓN DE COMPLIANCE. GESTIÓN DEL CANAL ÉTICO. FORMACIÓN Y CONCIENCIACIÓN. APLICACIÓN INFORMÁTICA DE APOYO AL SGCP. AUDITORIA EXTERNA DEL SGCP. CONSULTORÍA Y PRE-AUDITORÍA DE NORMAS UNE ISO: UNE 19601 Sistema de Gestión de Compliance Penal. ISO 37001:2016 Anti-bribery Management Systems (Antisoborno).