Servicios LSSICE 30/2002

Servicios LSSICE 30/2002 (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico):

La LSSICE, que entro en vigor el día 15 de octubre de 2002, obliga a las empresas y personas físicas que tengan una página web en la que se realicen, entre otras: 

  • Comunicaciones comerciales.
  • Contratación de bienes y servicios.
  • Suministro de información. 
  • Ofrecimiento de instrumentos de búsqueda, acceso y recopilación de datos siempre que se presten a titulo oneroso o represente una actividad económica para el prestador, si no quieren verse sancionados por el Ministerio de Ciencia y Tecnología con multas de hasta 601.101 Euros (100 millones de Ptas.). 

Objetivos de la LSSICE: 

  • Seguridad jurídica para las partes intervinientes.
  • Proteger los derechos de los usuarios: información y transparencia.
  • Fomentar la contratación a través de Internet y el Correo Electrónico. 
  • Equiparación del mundo virtual al real: las transacciones tienen la misma legalidad y validez que las que se realizan fuera de Internet.
  • Ayuda a cumplir con la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales. Entre las obligaciones para los Prestadores de Servicios de la Sociedad de la Información podemos citar a modo de ejemplo: Política de Seguridad de las páginas web. Política de Cookies. Proporcionar información detallada en la Web sobre su titular, lo que obliga a la revisión de los disclaimers. Notificar las direcciones y nombres de dominio que se utilicen en Internet. Cumplimiento de determinados requisitos en relación con la actividad promocional que se lleve a cabo en Internet, tales como la práctica conocida como SPAM. Establecer determinados procedimientos en relación con la contratación de servicios y compra de productos «on line». Deberes de colaboración con las autoridades y órganos diversos perteneciente a la administración.

El cumplimiento de estas obligaciones se encuentra forzado gracias a un considerable elenco de infracciones que tipifican las desviaciones que se produzcan sobre la Ley y las sanciones correspondientes. 

Las infracciones graves y muy graves podrán llevar aparejada la publicación de la resolución en el BOE, en 2 periódicos y en la página de inicio del sitio de Internet de la empresa sancionada, con el deterioro de la imagen que esta medida supondría. 

ARGENTA ABOGADOS ofrece una amplia gama de servicios relacionados con la adaptación a la Ley y su cumplimiento por parte de nuestros clientes y que básicamente pueden agruparse de la siguiente forma:

  • CONSULTORÍA: estudio y definición de las obligaciones de nuestros clientes, resolución de problemas y recomendaciones legales para un mejor y más fácil cumplimiento de la legislación vigente. Redacción de la Política de Seguridad de las páginas web, Política de Cookies, etc. Control de la situación real de los servidores de Hosting. Revisión y redacción de contratos con terceros, de leyendas y modos de operar. 
  • AUDITORÍA: análisis y comprobación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la implementación de las medidas implementadas. Todos estos servicios se prestan a cualquier empresa que tengan presencia en Internet, tanto página web informativa como aquellas con comercio electrónico.