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17/03/2019En junio de 2017 los accionistas del banco Popular lo perdieron todo, dado que la JUR acordó la amortización de las acciones y la venta de la entidad al Banco Santander por el simbólico precio de un euro, previa declaración de su inviabilidad por el Banco Central Europeo.
Por el contrario, en 2018 y tal como ocurrió con la salida a bolsa de Bankia, los Jueces españoles han venido resarciendo a los antiguos accionistas del Popular restituyéndoles todo lo que invirtieron en acciones y con intereses. Es más, la cuestión no ha hecho más que empezar, pues no hay duda que el 2019 nos deparará muchas sentencias estimatorias para los accionistas del Popular.
No digo esto por decir, lo corroboran las Sentencias estimatorias dictadas en 2018 por los Juzgados de Primera Instancia de todo el país (por ejemplo, de Oviedo, Fuengirola, Balaguer, Vigo, Barcelona, Valladolid, Ponferrada, Gijón, Verín, A Coruña, Vitoria, Tolosa, etc…) e incluso por dos Audiencias Provinciales (Oviedo y Vizcaya).
El tema no ofrece duda para los Tribunales. Todos coinciden en señalar que el Folleto de la ampliación de capital de 2016 y, en general, las cuentas que publicó el Banco Popular, no reflejaron la verdadera situación financiera de la entidad, pues ocultaron sus graves problemas (déficit de provisiones, sobrevaloración de activos tóxicos, escasez de recursos y de liquidez…) y alardearon de beneficios -presentes y futuros- que no eran tales.
En el caso de los accionistas del Popular, para los jueces resulta fácil estimar las demandas de los accionistas del Popular –dicho sea con todos los respetos- porque el Tribunal Supremo allanó el camino al estimar las demandas de dos accionistas de Bankia en sendas sentencias del Pleno de la Sala Primera de 3 de febrero de 2016 en las que se resolvieron aquellas dificultades jurídicas de manera clara y rotunda.
Ciertamente, se está haciendo esperar el informe de los Inspectores del Banco de España designados en las Diligencias Previas nº 42/2017 tramitadas ante el Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional. Pero entre tanto, la CNMV ha elaborado un jugoso informe que demuestra con toda claridad que Banco Popular publicó en su informe financiero anual consolidad de 2016 datos inexactos o no veraces e información engañosa y que omite aspectos relevantes.
¿Quién puede reclamar? Todo tipo de accionistas: no sólo los que acudieron a la ampliación de capital de mayo de 2016 sino también los que adquirieron acciones con posterioridad en mercado secundario e incluso con la intermediación de entidades bancarias distintas del Popular (tal como estimaron las Sentencias del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Oviedo de 23/03/2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Ponferrada de 29/06/2018 y del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Ponferrada de 11/09/2018), también los que vendieron sus acciones (como estimó la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Gijón de 3/09/2018) e incluso los que compraron acciones antes del año 2016 (tal como estimó la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Valladolid de 2/10/2018).