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18/06/2019¿Qué son las participaciones preferentes perpetuas?
Las participaciones preferentes perpetuas no son lo mismo que un depósito; aquí no hay cobertura del FGD, ni liquidez. Las participaciones preferentes perpetuas son híbridos entre acciones y renta fija, sus características son:
- Las participaciones preferentes no están cubiertas por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), por lo que en caso de quiebra del banco (algo ya no tan improbable), perderíamos nuestra inversión.
- Las participaciones preferentes pueden no pagar intereses (cupón) en un año, si ese año la empresa no ha tenido beneficios ni ha pagado dividendos.
- Las participaciones preferentes se pueden vender, sí… pero al precio que diga su cotización.
Como podéis ver, lo del 6% sin riesgo es mentira. Y lo de que te buscan a otro que las compre… son medias verdades, que es la peor de las mentiras: si quieres vender las preferentes que el banco te ha colocado, el banco tratará de colocar tus participaciones preferentes a otro cliente al mismo precio, pero sin garantías. Si las preferentes van bien, probablemente no habrá problemas; pero si van mal, que es cuando querrás salirte (por ejemplo porque hayan pérdidas y hayan suspendido el pago del cupón), todos querrán salirse y nadie querrá comprarlas, y perderás el capital invertido.En caso de quiebra, las participaciones preferentes están primero a la hora del reparto de despojos.
En caso de pérdidas y suspensión del dividendo de las acciones, las participaciones preferentes puede que tampoco cobren… o puede que sí.
En caso de pérdidas pero sin suspensión del dividendo de las acciones, probablemente el dividendo de las acciones sea menor… pero las participaciones preferentes cobrarán su cupón igual, no menor.
Si no hay pérdidas, pero van mal, puede que el dividendo se reduzca o se suspenda, pero el cupón de las participaciones preferentes se pagará completo, no menor.BANCA | Preguntas y respuestas
Participaciones preferentes: un ‘producto complejo’ vendido al cliente equivocado
- Son bonos cuya rentabilidad está sujeta a los beneficios del banco
- No son depósitos garantizados ni acciones ordinarias
- Las entidades ofrecen recomprarlas por un valor inferior o canjearlas
- El canje puede ser por acciones, bonos convertibles o deuda subordinada
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) reconoció que han existido «problemas puntuales» en la comercialización de participaciones preferentes de bancos y cajas de ahorro a sus clientes.
Según el organismo regulador, estos productos financieros llegaron a sumar 30.000 millones de euros en mayo de 2011, poco después de que estallase este problema en manos de la banca: con la crisis, estos productos dejaron de pagar intereses y su cotización se hundió en el mercado secundario.
Ahora, los clientes que invirtieron en preferentes de cajas de ahorros de entidades ahora nacionalizadas, como Catalunya Banc, Novagalicia y Bankia, han visto como sus participaciones han sido canjeadas por acciones de las entidades, asumiendo pérdidas de hasta el 70% de lo invertido en su momento, como son algunos casos del grupo formado por la antigua Caja Madrid y Bancaja.
No obstante, los afectados de entidades nacionalizadas que invirtieron en preferentes desconociendo el tipo de producto en el que invertían podrán recurrir al arbitraje, evitando así la vía judicial.
¿Sabía lo que compraba?
La directiva europea sobre mercados de instrumentos financieros (MIFID) obliga a los bancos a someter a un examen a sus clientes antes de venderles productos financieros complejos. Si desconocen qué están contratando, la entidad tiene prohibido firmar el trato. En teoría.
Existen muchos casos de clientes que no saben qué han contratado. Un empresario de Castellón invirtió 36.000 euros en bonos preferentes de la intervenida Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) y descubrió, cuando iba a retirarlos, que firmó que vencían el 31 de diciembre del año 3000. Es decir, dentro de casi 1.000 años.
No sólo las antiguas cajas de ahorros colocaron preferentes. El Banco Santander fue condenado a devolver otros 75.000 euros a una pareja de agricultores jubilados a quienes el asesor financiero de su sucursal les escribió en el dorso de su tarjeta que la inversión sería devuelta en 31 meses.
Pero las preferentes no son los únicos productos financieros «complejos», según la descripción de la CNMV. Hay cientos de demandas contra los bancos por la comercialización de ‘swaps’ como seguros cuando realmente se parecen más a una apuesta: si los tipos de interés pasan de un nivel, paga el banco; si bajan, paga el usuario. Muchos desconocían esto último hasta que la entidad les empezó a cobrar miles de euros.
¿Qué plazo existe para reclamar judicialmente?
En caso de que los tribunales consideren que se está ante un caso de vicio de consentimiento, el plazo de plazo general para reclamar la nulidad de un contrato es de cuatro años (cf. Art. 1301 , Código Civil ). Este tiempo empezará a correr en los casos de error, o engaño en el consentimiento, desde la consumación del contrato, momento inicial para el cómputo de dicho plazo. Hasta aquí cuando hablamos de vicio de consentimiento.
Caso distinto, es el de nulidad radical, para el que se señala que la acción ejercitada es la de resolución del contrato por incumplimiento, acción a la que procede aplicar el plazo general de 15 años previsto para las acciones personales. Este es el argumento es el que defiende el Tribunal Supremo en su sentencia de TS, Sala de lo Civil, nº 461/2014, de 09/09/2014, Rec. 3053/2012.
El Alto Tribunal argumenta que el banco invierte en un producto que no encajaba con la solicitud del cliente: se está ante un incumplimiento total del contrato, y se cuenta con el plazo genérico de incumplimiento de obligaciones personales que recoge el Art. 1964 , Código Civil . Hubo un defecto de información, que generó un incumplimiento contractual por parte del banco, al invirtir el capital de la demandante en un producto que no encajaba con lo que ésta quería y había pedido. Este incumplimiento contractual justifica que se declare la resolución del contrato y se condena al banco a devolver a la demandante 100.000 euros, más los intereses legales desde la sentencia de primera instancia.