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20/02/2020Estamos a la espera de la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que se pronuncie sobre el carácter abusivo o no, de la nulidad de cláusula de IRPH en las hipotecas.
El Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona, en su Auto de 16 Feb. 2018 , decide suspender el procedimiento y plantear al TJUE varias cuestiones prejudiciales sobre si el hecho de que el índice IRPH esté regulado legalmente constituye un óbice para que el órgano jurisdiccional pueda examinar el carácter comprensible de la cláusula, sobre cuál ha de ser el contenido de la información que se ha de proporcionar al consumidor para la comprensión de la cláusula y sobre cuál ha de ser la consecuencia legal en caso de declararse la nulidad de la misma.
La petición de decisión prejudicial ha dado lugar a la apertura del Asunto C-125/18. El Abogado General aún no ha presentado sus conclusiones, y la última resolución dictada por el Tribunal Europeo, es este Auto, donde se deniega la solicitud del Juzgado de Primera Instancia 38 de Barcelona de que el asunto C-125/18 se tramite mediante el procedimiento acelerado establecido en el artículo 105, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia. Estamos pues, a la espera de la sentencia.
La Comisión Europea, con fecha 31 de mayo de 2018 emitió un informe al respecto del Asunto donde propone al TJUE responder a las cuestiones prejudiciales planteadas en un sentido favorable al consumidor, dejando claro que deja el Índice debe ser analizado en términos de abusividad (Directiva 93/12). Se trata de un informe no vinculante.
Antes de hacer un repaso a lo que vienen diciendo los tribunales, y en concreto a la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2017, hacemos un rápido repaso al concepto de IRPH, en qué consiste y cómo se calcula.
¿Qué es el IRPH y cómo se calcula?
El IRPH o Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, es un índice utilizado por los bancos en lugar del Euribor para calcular las cuotas de las hipotecas.
Es una variable que se añade a los préstamos hipotecarios, y es un índice bastante más alto que el Euríbor (normalmente entre un 1,5% y un 3% superior), y sus bajadas son más suaves que la del Euribor (más estable). Cuando estalló la burbuja inmobiliaria el Euribor bajó brutalmente, mientras que el IRPH se incrementó, y esto hizo que muchos consumidores no pudieran hacer frente al pago de las cuotas de su préstamo hipotecario.
Conforme al Anexo VIII de la Circular 8/1990, el IRPH entidades se define como la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años para adquisición de vivienda libre, que hayan sido iniciadas o renovadas en el mes a que se refiere el índice por los bancos, las cajas de ahorros y las sociedades de crédito hipotecario.
El índice IRPH Entidades es uno de los índices oficiales y el índice IRPH Cajas lo era hasta que desapareció de forma definitiva de conformidad con lo dispuesto en el D.A. 15 ª de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre. Las demandas que solicitan la nulidad de las cláusulas que incorporan este índice de referencia alegan normalmente falta de información suficiente sobre su funcionamiento y falta de comprensibilidad real por parte del cliente.
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Nulidad Hipotecas con IRPH Abogados en Sevilla. Reclamación nulidad de Hipotecas con IRPH