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13/07/2020La Ley Concursal ha diseñado las fases del concurso de acreedores desglosándolo en las siguientes fases: i) Fase común; ii) Fase de convenio y iii) Fase de liquidación. |
Las fases del concurso de acreedores.- La fase común comienza con el auto de declaración de concurso, y en ella se determinan la masa activa y la pasiva con detalle de la lista de acreedores e indicación de la cuantía de sus créditos y clasificación de éstos.
La fase común puede concluir de manera excepcional antes de que sean resueltas todas las impugnaciones, tal y como se desprende del 96.4 ,Ley Concursal.
En la fase de convenio se soluciona el problema de la insolvencia por medio del convenio concursal, que es una solución pactada entre el deudor y los acreedores, basada en la autonomía de la voluntad (Art. 1255 ,Código Civil) limitada por las normas del Art. 100 ,Ley Concursal . (1) Si no se alcanza el convenio se pasa a la fase de liquidación consistente en la conversión del patrimonio en dinero para su reparto entre los acreedores.
La fase común puede tener un solape con la de convenio cuando el deudor, que no lo tenga prohibido por el Art. 105 , Ley Concursal , presenta una propuesta anticipada de convenio. En los demás casos el concurso de acreedores se desarrolla a través de la fase común, seguida por la de convenio y ésta por la liquidación, si la solicita el deudor o si el convenio no ha podido cumplirse. La conversión de la fase de convenio en fase de liquidación puede contemplarse atendiendo al procedimiento de la conversión, o al momento en que tiene lugar.
En cuanto al procedimiento de la conversión, ésta puede tener lugar por solicitud de liquidación formulada por el deudor sin necesidad de justificarla (Art. 142 , Ley Concursal ), o bien de oficio ( Art. 143 , Ley Concursal ), al haber quedado en evidencia que no se ha podido alcanzar un convenio o a que éste no se puede cumplir, habiéndolo reconocido el deudor en cumplimiento de su deber en tal sentido (142.3 , Ley Concursal ), o bien tras la declaración por resolución judicial firme de incumplimiento de convenio instada por algún acreedor que demuestre que se han producido los hechos que manifiestan la insolvencia y que se relacionan en el Art. 2 , Ley Concursal
Los pagos realizados por el concursado de conformidad con el convenio hasta el momento de la conversión a procedimiento de liquidación, serán válidos salvo que se probara la existencia de fraude (162.1 , Ley Concursal ).
Serán igualmente válidos los pagos por razón de los créditos surgidos desde la declaración de concurso y que hayan vencido. Esta igualdad de trato da lugar a que cuando el deudor vea que no va a poder atender los pagos establecidos en el convenio o los surgidos tras la declaración de concurso, deberá solicitar la liquidación (142.3 , Ley Concursal )
Los créditos surgidos tras la declaración de concurso no son concursales, por cuanto los concursales son anteriores a la declaración de concurso, pero tampoco son créditos contra la masa, puesto que, desde el momento en que el convenio adquiere eficacia, cesan todos los efectos de la declaración de concurso y por tanto la distinción entre créditos concursales y créditos contra la masa.
La condición de créditos contra la masa de los créditos surgidos después de la declaración de concurso, es válida sólo hasta la aprobación del convenio, pero no después ( Art. 84 , Ley Concursal ), o sea que con la aprobación judicial del convenio desaparece la separación entre créditos contra la masa y créditos concursales (133.2 ,Ley Concursal).
A este grupo de créditos que, por no ser créditos concursales, ni créditos contra la masa y que constituyen una nueva categoría de créditos, podríamos denominarlos “nuevos créditos contraídos”.
El hecho de que dichos nuevos créditos concursales, no sean ni concursales, ni contra la masa, no exime al concursado de su pago mientras pueda atenderlo, como es lógico y según además resulta del 142.3 ,Ley Concursal, al recordar que el deudor debe pedir la liquidación cuando no pueda cumplir las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del convenio.
El tratamiento de los nuevos créditos contraídos posteriormente a la aprobación judicial del convenio hubiese sido contra la masa, tanto durante el tiempo de cumplimiento del convenio, como en caso de liquidación, pero, salvo que hubiesen sido concedidos para financiar el plan de viabilidad, en cuyo caso tendrían el tratamiento que el convenio les hubiese conferido, (100.5 ,Ley Concursal), la ley concursal ha negado a los nuevos créditos contraídos la condición de créditos contra la masa (Art. 84 ,Ley Concursal), sin precisar su condición.
Dado que los créditos que se conceden al concursado para financiar el plan de viabilidad tienen el tratamiento que se determine en el convenio, cabe considerar que el tratamiento y calificación de los nuevos créditos contraídos, posteriores a la aprobación del convenio, puede haberse previsto en dicho convenio ya que la ley concursal no prohíbe un acuerdo en tal sentido.
Si el convenio no ha previsto nada sobre los nuevos créditos contraídos, éstos deberán ser satisfechos de forma ordinaria, sin quedar afectados por el concurso y en caso de conversión del convenio en liquidación, los nuevos créditos contraídos, que constituyen una categoría autónoma, no pueden ser tratados como los créditos concursales que dieron lugar al concurso de acreedores y deben recuperar su carácter de créditos contra la masa, respetando los pagos realizados a los acreedores concursales según el convenio (Art. 162 ,Ley Concursal)
Si los nuevos créditos contraídos se contemplan en el convenio concursal, aceptado por los acreedores expresamente en la propuesta de convenio o en la junta de acreedores, habrán de atenderse en el orden que corresponde a la calificación convencionalmente fijada, que deberá ser alguna de las previstas en los Art. 154–158 ,Ley Concursal.
Los nuevos créditos contraídos, que si no se contemplaron en el convenio concursal, han recuperado la condición de créditos contra la masa deberán atenderse a su vencimiento, tras la conversión del convenio en liquidación, no produciéndose para ellos el vencimiento anticipado previsto en el Art. 146 ,Ley Concursal para los créditos concursales.
Sin embargo, en virtud del Art. 1129 ,Código Civil, que establece que el deudor pierde todo derecho al plazo “cuando, después de contraída la obligación, resulte insolvente, salvo que garantice la deuda” podría considerarse que los créditos contra la masa también vencen al abrirse la liquidación con lo que además se abrevia ésta.
Fases | Acciones |
Fase común | |
Sección 1ª | Declaración de concurso mediante la presentación de la documentación necesaria.Toma de medidas cautelares.Resolución de la declaración y conclusión. |
Sección 2ª | Nombramiento de los administradores concursalesejercicio del cargo de estos últimos. |
Sección 3ª | Determinación de masa activa. |
Sección 4ª | Determinación de la masa pasivaclasificación de créditos (privilegio especial, privilegio general, ordinario y subordinado). |
Fase de convenio | |
Sección 5ª | Establecimiento de la posible quita y espera, según convenio.La quita nunca podrá ser superior al 50% de la deuda inicial y la espera nunca rebasará los 5 años desde la declaración de concurso. |
Fase de liquidación | |
Sección 5ª | En caso de no poder llegar a suficientes acuerdos de quita y espera, se procede a la fase de liquidación. |
Calificación | |
Sección 6ª | Resolución del concurso. |
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