Conocer los criterios de diferenciación entre las conductas que pueden ser consideradas participación en un delito de blanqueo de capitales, y aquellas otras que pueden ser consideradas actos neutrales, es muy relevante en la práctica jurídica. En el primer caso, una conducta que sea calificada por ejemplo como cooperación necesaria de un delito de blanqueo, podría conllevar la imposición de una pena de hasta seis años de prisión. En el segundo caso, la conducta sería atípica, y por tanto la persona acusada tendría que ser totalmente absuelta del delito de blanqueo.
Es decir, que el rango de consecuencias jurídicas para la conducta que no se lleva a cabo como autor en el marco de los delitos de blanqueo de capitales, a priori puede ser extremadamente amplio. La casuística revela en muchas ocasiones la existencia de una “zona gris”, donde no está claro si la conducta examinada constituye participación o por el contrario es un acto neutral. Por ello, es muy importante tanto para juristas, como para profesionales que tienen obligaciones en materia de prevención de blanqueo de capitales, conocer los criterios jurisprudenciales de diferenciación entre la participación y el acto neutral.
El mero conocimiento no es lo que determina si su contribución va a ser delictiva o no
Conocer los criterios de diferenciación entre las conductas que pueden ser consideradas participación en un delito de blanqueo de capitales, y aquellas otras que pueden ser consideradas actos neutrales, es muy relevante en la práctica jurídica. En el primer caso, una conducta que sea calificada por ejemplo como cooperación necesaria de un delito de blanqueo, podría conllevar la imposición de una pena de hasta seis años de prisión. En el segundo caso, la conducta sería atípica, y por tanto la persona acusada tendría que ser totalmente absuelta del delito de blanqueo.
Es decir, que el rango de consecuencias jurídicas para la conducta que no se lleva a cabo como autor en el marco de los delitos de blanqueo de capitales, a priori puede ser extremadamente amplio. La casuística revela en muchas ocasiones la existencia de una “zona gris”, donde no está claro si la conducta examinada constituye participación o por el contrario es un acto neutral. Por ello, es muy importante tanto para juristas, como para profesionales que tienen obligaciones en materia de prevención de blanqueo de capitales, conocer los criterios jurisprudenciales de diferenciación entre la participación y el acto neutral.
“El mero conocimiento no es lo que determina si su contribución va a ser delictiva o no” (Foto: Pixabay)
Para realizar una primera aproximación al concepto jurídico de “actos neutrales”, es interesante acudir a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, nº 387/2014 de 9 de junio, rec. nº 10723/2013. En esta sentencia, se explica que las acciones neutrales son “conductas causales desde un punto de vista natural, pero que, en tanto que pueden estar amparadas en su adecuación social, pueden no suponer un peligro (o un aumento del peligro) jurídicamente desaprobado para el bien jurídico, y en esa medida, no resultar típicas”.
Es decir, la primera idea clave para entender qué son los actos neutrales, es la noción de adecuación social, dado que nos encontraremos ante conductas que a priori no tienen por qué ser típicas, porque socialmente están aceptadas, se considerarán actos normales o cotidianos de una profesión o de alguien que forma parte de la sociedad. Por ejemplo: esconder en el domicilio un kilogramo de cocaína de un amigo, es una conducta inequívocamente típica como partícipe, que pone en riesgo la salud pública, y que socialmente no es adecuada; por el contrario, firmar un contrato de compraventa de un inmueble, a priori no tiene por qué ser una conducta típica, en tanto que es un acto socialmente aceptado, que en sí mismo no tiene por qué hacer peligrar el orden socioeconómico. La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2ª, nº 507/2020, de 14 de octubre, rec. 10575/2018 (Caso Gürtel, Pieza Separada ÉPOCA I: 1999-2005), lo explica en el Fundamento Jurídico nº 116, indicando que “no son actos neutrales los que conducen inequívocamente a la consecución de un delito”; los actos neutrales “no son actos típicos de ningún delito”, aunque “luego pueden ser derivados al campo delictivo”.
El mero conocimiento no es lo que determina si su contribución va a ser delictiva o no
Conocer los criterios de diferenciación entre las conductas que pueden ser consideradas participación en un delito de blanqueo de capitales, y aquellas otras que pueden ser consideradas actos neutrales, es muy relevante en la práctica jurídica. En el primer caso, una conducta que sea calificada por ejemplo como cooperación necesaria de un delito de blanqueo, podría conllevar la imposición de una pena de hasta seis años de prisión. En el segundo caso, la conducta sería atípica, y por tanto la persona acusada tendría que ser totalmente absuelta del delito de blanqueo
Es decir, que el rango de consecuencias jurídicas para la conducta que no se lleva a cabo como autor en el marco de los delitos de blanqueo de capitales, a priori puede ser extremadamente amplio. La casuística revela en muchas ocasiones la existencia de una “zona gris”, donde no está claro si la conducta examinada constituye participación o por el contrario es un acto neutral. Por ello, es muy importante tanto para juristas, como para profesionales que tienen obligaciones en materia de prevención de blanqueo de capitales, conocer los criterios jurisprudenciales de diferenciación entre la participación y el acto neutral.
“El mero conocimiento no es lo que determina si su contribución va a ser delictiva o no” (Foto: Pixabay)
Para realizar una primera aproximación al concepto jurídico de “actos neutrales”, es interesante acudir a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, nº 387/2014 de 9 de junio, rec. nº 10723/2013. En esta sentencia, se explica que las acciones neutrales son “conductas causales desde un punto de vista natural, pero que, en tanto que pueden estar amparadas en su adecuación social, pueden no suponer un peligro (o un aumento del peligro) jurídicamente desaprobado para el bien jurídico, y en esa medida, no resultar típicas”.
Es decir, la primera idea clave para entender qué son los actos neutrales, es la noción de adecuación social, dado que nos encontraremos ante conductas que a priori no tienen por qué ser típicas, porque socialmente están aceptadas, se considerarán actos normales o cotidianos de una profesión o de alguien que forma parte de la sociedad. Por ejemplo: esconder en el domicilio un kilogramo de cocaína de un amigo, es una conducta inequívocamente típica como partícipe, que pone en riesgo la salud pública, y que socialmente no es adecuada; por el contrario, firmar un contrato de compraventa de un inmueble, a priori no tiene por qué ser una conducta típica, en tanto que es un acto socialmente aceptado, que en sí mismo no tiene por qué hacer peligrar el orden socioeconómico. La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2ª, nº 507/2020, de 14 de octubre, rec. 10575/2018 (Caso Gürtel, Pieza Separada ÉPOCA I: 1999-2005), lo explica en el Fundamento Jurídico nº 116, indicando que “no son actos neutrales los que conducen inequívocamente a la consecución de un delito”; los actos neutrales “no son actos típicos de ningún delito”, aunque “luego pueden ser derivados al campo delictivo”.
Por ello, sí tendría relevancia penal, por ejemplo, si resulta que esa firma de un contrato de compraventa formaba parte de un plan para ayudar a ocultar e incorporar al tráfico jurídico, dinero de un amigo que obtuvo mediante el narcotráfico, con el que se pagaría el inmueble vendido. Por tanto, la segunda idea clave para entender qué son los actos neutrales, será el peligro: continúa la Sentencia nº 387/2014 ya referida diciendo, que “lo que plantea esta cuestión es la exigencia de que toda acción típica represente, con independencia de su resultado, un peligro socialmente inadecuado. Desde este punto de partida, una acción que no representa peligro alguno de realización del tipo carece de relevancia penal. El fundamento de esta tesis es la protección del ámbito general de libertad que garantiza la Constitución”. Es decir, será necesario examinar si la conducta concreta, supuso un riesgo o un aumento del riesgo (jurídicamente desaprobado) para el bien jurídico protegido por el delito de blanqueo de capitales (que diremos que es el orden socioeconómico, dejando a un lado las numerosas discusiones doctrinales al respecto nada pacíficas, pero propias de otra disertación). La Sentencia nº 507/2020 ya referida, es contundente al concluir sobre los actos neutrales, que “con independencia del resultado, esos actos no representan un peligro socialmente inadecuado”. La tercera idea clave, es el marco en el que se desarrolla la conducta. La Sentencia nº nº 387/2014 ya referida continúa diciendo: “la aparición de los actos aparentemente neutrales, tiene lugar en un marco de conducta del tercero en el que ya se ha puesto de relieve la finalidad delictiva. Dentro de esos aspectos objetivos se encuentra no solo la conducta del sujeto, aisladamente considerada, sin también el marco en el que se desarrolla”. Es decir, que es necesario examinar si el acto que a priori podría ser neutral, se ha llevado a cabo formando parte del plan de otra persona que le ha puesto de manifiesto su intención de cometer un delito. Es lo que la jurisprudencia llama “adaptación al plan del autor”; es decir, que el partícipe sobrepasa los límites que eran socialmente adecuados para su conducta o para el desarrollo de su profesión, con el objetivo de ayudar a una persona que previamente ha exteriorizado que tiene un plan para cometer un delito de blanqueo.
Al respecto, la Sentencia nº 387/2014 ya referida, señala que para que la conducta sea considerada participación delictiva, nos encontraríamos ante una acción que “favorezca el hecho principal en el que el autor exteriorice un fin delictivo manifiesto, o que revele una relación de sentido delictivo, o que supere los límites del papel social profesional del cooperante, de tal forma que ya no pueden ser consideradas como profesionalmente adecuadas o que se adapte al plan delictivo del autor”. La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2ª, nº 163/2019 de 26 de marzo, rec. 2263/2017(FJ 33º), señala que “no existe conducta neutral sino participación criminal, cuando el sujeto (actuando con dolo) no se limita a realizar una aportación neutral o profesional, sino que la ajusta para que encaje en el plan delictivo del autor; y existe igualmente participación, cuando el sujeto configura su aportación de un modo en que objetivamente ya solamente puede ser interpretada como una contribución a un plan que ya solo tiene sentido delictivo”. La integración de un acto aparentemente adecuado a nivel social en el marco del plan de blanqueo del autor, es un indicio de que una conducta a priori neutral, ha podido transformarse en participación delictiva.https://
La cuarta idea clave, de concurrencia imperativa en cualquier caso, es que la persona que participa, tiene que tener un conocimiento de que el plan del autor existe, y que con su conducta, pasa a formar parte del mismo. La referida Sentencia nº 387/2014 matiza que “a ello ha de añadirse el conocimiento que el sujeto tenga de dicho marco. Pues resulta difícil disociar absolutamente, aquellos aspectos objetivos, de los elementos subjetivos relativos al conocimiento de que, con la conducta que se ejecuta, que es externamente similar a otras adecuadas socialmente por la profesión o actividad habitual de su autor, se coopera a la acción delictiva de un tercero.” Es decir, se descarta la cooperación necesaria imprudente, siendo necesario que la cooperación sea fruto del conocimiento y voluntad por parte del tercero, del plan delictivo del autor.
En definitiva, tal y como indica la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, nº 693/2019, de 29 de abril (FJ 44º), “la Sala se ha inclinado por un criterio mixto, exigiendo que el sujeto conozca la verdadera naturaleza y finalidad del acto, además de que este sirva, o coadyuve, objetivamente a la facilitación del delito, lo que supone un aporte necesario a tal fin”. El mero conocimiento no es lo que determina si su contribución va a ser delictiva o no; como tampoco lo determina que objetivamente esa conducta a priori socialmente adecuada incrementase el riesgo permitido, si no tenía conocimiento del marco delictivo planeado por el autor. Ese criterio mixto objetivo-subjetivo se ha perfilado en las cuatro notas clave extraídas de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que han sido expuestas, las cuales se pueden aplicar a la variada casuística existente en la comisión de delitos de blanqueo de capitales, como una guía para diferenciar entre actos neutrales y actos que constituyen participación delictiva.
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