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15/05/2020En este artículo repasamos las medidas económicas de carácter laboral y fiscal que se están tomando para contrarrestar y mitigar el impacto negativo del Coronavirus.
A Continuación se enumeran los incentivos y ayudas a autónomos y empresas previstos por el COVID 19:
– Extensión del plazo de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
Las empresas y autónomos con ingresos inferiores a 600.000 euros anuales tienen un mes más para presentar e ingresar las declaraciones y autoliquidaciones fiscales previstas para abril, concretamente hasta el 20 de mayo. Pero atención, porque si las autoliquidaciones las ingresas a través de domiciliación, el plazo es hasta el 15 de mayo. Esta medida afecta a las declaraciones trimestrales del IVA y de las retenciones del IRPF y al pago fraccionado de Renta y Sociedades.
– Moratoria de cotizaciones sociales para empresas y autónomos.
Se ofrece la posibilidad de solicitar una moratoria de hasta seis meses, sin interés, en los pagos de las cotizaciones a la Seguridad Social cuyo período de devengo, en el caso de las empresas, esté comprendido entre los meses de abril y junio y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia, entre mayo y julio de 2020. Además, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio.
– Suspensión de pagos energéticos para pymes y autónomos.
Se establece un mecanismo para que las pymes y los autónomos suspendan durante el periodo del estado de alarma el pago de la factura de electricidad, gas natural y determinados productos derivados del petróleo.
– Aplazamiento y refinanciación de préstamos de Industria.
Se admite el aplazamiento de los reembolsos de las empresas con préstamos de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa que hayan visto afectada su actividad por el coronavirus. Además, se podrán refinanciar durante un plazo de dos años y medio.
– Facilidades para autónomos que cesen su actividad.
Para los autónomos, se flexibiliza el acceso a la prestación por cese de actividad, que será compatible con la exoneración de pagos de las cuotas de a la Seguridad Social y la posibilidad de acogerse a *ERTES.
– ERTES.
Las empresas que se acojan a los ERTES serán exonerados de las cuotas que les corresponda a la Seguridad Social.
*ERTE: Expediente de Regulación Temporal de Empleo es la adopción por parte de una empresa de una suspensión temporal de la relación laboral con una parte concreta de sus trabajadores. O lo que es lo mismo, despedir a una parte importante de sus trabajadores por un periodo de tiempo.
– Paro de los autónomos.
Los trabajadores por cuenta propia, siempre que estén dados de alta y al corriente del pago de cuotas a la Seguridad Social, tendrán derecho a una prestación extraordinaria por cese de actividad. Este paro de los autónomos es para casos de cierre por la declaración del estado de alarma o casos en que la facturación se reduzca un 75 % respecto al promedio del semestre anterior. La cuantía de la prestación será equivalente a un 70 % de su base reguladora (o de la base reguladora mínima cuando no se acredite el periodo de cotización habitualmente exigido). Esta prestación por cese de actividad, de la que también podrán beneficiarse los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por el Régimen de Autónomos, tendrá un tope de un mes, a no ser que el estado de alarma se prolongue más tiempo.
– Prestación de la Seguridad Social.
Con carácter excepcional y exclusivamente para la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal, los periodos de aislamiento o contagio provocados por el COVID-19 cuentan como accidentes de trabajo. Eso supone que la prestación se calculará tomando como referencia el 75 % de la base reguladora (cotización del mes anterior, sin horas extras) desde el primer día, en vez del 60 % entre el día 4 y el 20 y el 75 % en adelante, como ocurre con la enfermedad común o el accidente no laboral. Podrán beneficiarse de ello tanto los trabajadores por cuenta ajena como los que lo son por cuenta propia.
– Pymes y Teletrabajo.
Se ha creado una línea de avales de garantías públicas por un valor de hasta 100.000 millones de euros, además de programas de apoyo a la digitalización y el I+D para las pequeñas empresas, para que estas puedan teletrabajar.
– Aplazan 6 meses los impuestos para pymes y autónomos.
Desde el punto de vista fiscal, ha dado luz verde a una moratoria en el pago de impuestos para las pymes y los autónomos que inyectará 14.000 millones de euros al sistema productivo. Hacienda permitirá que pymes y autónomos aplacen el pago de impuestos (retenciones del IRPF, cuotas repercutidas del IVA y pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades). El aplazamiento (o moratoria) se concederá por un plazo de seis meses, y no se devengarán intereses de demora durante los tres primeros.
– ERTE en Empresas.
Con el fin de evitar despidos, el Gobierno ha decidido flexibilizar y facilitar los trámites de autorización de los expedientes para la suspensión de contratos y la reducción temporal de jornada (ERTE) como consecuencia del coronavirus. Entre las medidas aprobadas destaca la exoneración a la empresa de la cotización a la Seguridad Social durante el periodo de suspensión o reducción de jornada. La exoneración será total para las empresas con menos de 50 trabajadores y alcanzará el 75% para las que tienen 50 o más trabajadores dados de alta en la Seguridad Social.
– Restricciones al despido.
Los trabajadores no podrán ser despedidos por fuerza mayor ni por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción mientras dure el estado de alarma. El Gobierno considera que para hacer frente a esas situaciones en las actuales circunstancias, ya están los ERTE. Sí sigue siendo posible el despido disciplinario y el improcedente.
La clave de esta medida radica en el coste del despido. En caso de fuerza mayor o causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la indemnización es de 20 días de salario por año de trabajo, con un máximo de doce mensualidades. El despido improcedente es más caro: 33 días de salario por año trabajado o 45 días si el contrato fue firmado antes del 21 de febrero de 2012. El despido disciplinario no conlleva indemnización.
– Seguro a la exportación.
Se establece una línea de cobertura aseguradora de hasta 2.000 millones de euros para pequeñas y medianas empresas exportadoras. Se aplicará a los créditos de circulante y hay que acreditar que la empresa se enfrenta a un problema de liquidez o a dificultades de financiación por la crisis del Covid-19.
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