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12/12/2020El sábado 19 de septiembre se publicó en el BOE la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas. En la misma se recogen diferentes preceptos que introducen novedades en el procedimiento concursal.
Pasamos a extraer y detallar los aspectos más destacables de su texto normativo.
Régimen especial de la solicitud de declaración del concurso
En cuanto al régimen especial de la solicitud de declaración del concurso de acreedores hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive:
- el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. De esta forma, se amplía la suspensión del deber de solicitar la declaración de concurso hasta el 31 de diciembre de 2020 y se prevé que a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas no se computen las del presente ejercicio;
- los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020.
Modificación del convenio concursal
El texto normativo de la nueva Ley refleja la oportunidad que se le otorga al concursado hasta el 14 de marzo de 2021 (incluido) para presentar propuesta de modificación del convenio concursal que se encuentre en periodo de cumplimiento.
Además, la Ley establece que el juez dará traslado al concursado de cuantas solicitudes de declaración del incumplimiento del convenio se presenten por los acreedores hasta el 31 de octubre de 2020 inclusive, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurran 3 meses a contar desde que finalice ese plazo, pudiendo presentar el concursado (durante esos 3 meses) propuesta de modificación del convenio, que se tramitará con prioridad a la solicitud de declaración de incumplimiento”
Acuerdos de refinanciación y extrajudicial de pagos
Hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive:
- el deudor que tuviera homologado un acuerdo de refinanciación podrá modificar el acuerdo que tuviera en vigor o alcanzar otro nuevo, aunque no haya transcurrido un año de la anterior homologación;
- se produce el aplazamiento del deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación: el deudor no tendrá el deber de solicitar la liquidación de la masa activa cuando conozca la imposibilidad de cumplir con los pagos comprometidos o las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del convenio concursal, siempre que el deudor presente propuesta de modificación del convenio y sea admitida a trámite dentro de este plazo;
- durante este plazo, el juez no dictará auto abriendo la fase de liquidación, aunque el acreedor demuestre la existencia de hechos que pudieran fundamentar la declaración del concurso;
- en cuanto a la enajenación de la masa activa: en los concursos de acreedores que se declaren hasta el 14 de marzo de 2021 y en aquellos en los que se encuentren en tramitación en el momento de la entrada en vigor de esta Ley (20 de septiembre), la subasta de bienes y derechos de la masa productiva podría realizarse mediante subasta judicial o extrajudicial o mediante otro modo de realización autorizado por el juez;
- se considerará que el acuerdo extrajudicial de pagos se ha intentado por el deudor sin éxito, si se acreditara que se han producido dos faltas de aceptación del mediador concursal para ser designado, a los efectos de iniciar concurso consecutivo.
Hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive se tramitarán con carácter preferente:
- los incidentes concursales en materia laboral;
- las actuaciones orientadas a la enajenación de unidades productivas o a la venta en globo de los elementos del activo;
- las propuestas de convenio o de modificación de los que estuvieran en periodo de cumplimiento, así como los incidentes de oposición a la aprobación judicial del convenio;
- los incidentes concursales en materia de reintegración de la masa activa;
- la admisión a trámite de la solicitud de homologación de un acuerdo de refinanciación o de la modificación del que estuviera vigente;
- la adopción de medidas cautelares y, en general, cualesquiera otras que, a juicio del juez del concurso, puedan contribuir al mantenimiento y conservación de los bienes y derechos;
- el concurso consecutivo de una persona natural en insolvencia actual, que carezca de masa activa y de la posibilidad de plantear un plan de pagos, instado por mediador, en el que conste lista de acreedores provisional, calificación fortuita y solicitud del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, junto con declaración responsable por parte del deudor en la que manifieste que no dispone de ningún activo;
- el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
Consideración de créditos ordinarios
En cuanto a las financiaciones y pagos por personas especialmente relacionadas con el deudor, en los concursos de acreedores que se declaren hasta el 14 de marzo de 2020:
- tendrán la consideración de créditos ordinarios los derivados de ingresos de tesorería en concepto de préstamos, créditos… que desde el día de la declaración del estado de alarma le hubieran sido concedidos al deudor por quienes tengan la condición de personas especialmente relacionadas con él.
- tendrán la consideración de créditos ordinarios, sin perjuicio de los privilegios que les pudieran corresponder, aquellos en que se hubieran subrogado quienes tengan la condición de personas relacionadas con el deudor como consecuencia de los pagos de los créditos ordinarios o privilegiados realizados por cuenta de este, a partir de la declaración de ese estado.
También hasta esta misma fecha, 14 de marzo de 2022, no será necesaria la celebración de vista en los incidentes que se incoen para resolver las impugnaciones del inventario y la lista de acreedores.
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