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21/11/2021A través de una nota informativa, el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales y nulos varios artículos de la Ley reguladora de las haciendas locales ya que el método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (más conocido como impuesto de plusvalía municipal) es erróneo y no se corresponde con la realidad.
Adelanto de la parte dispositiva
A falta de conocer la letra pequeña de la sentencia de referencia, el Constitucional ha adelantado la estimación de la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (con sede en Málaga) y confirma la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, considera que tales preceptos establecen un método objetivo de determinación la base imponible del impuesto que determina “que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento”.
Además de comunicar que la sentencia de referencia cuenta con el voto particular concurrente del Presidente Juan José González Rivas y los votos discrepantes del magistrado Cándido Conde-Pumpido y de la magistrada María Luisa Balaguer, la nota informativa advierte que el fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia.
Efectos
Según fuentes jurídicas consultadas, la intangibilidad declarada supone que, solo las liquidaciones que sean firmes, no podrán beneficiarse de la inconstitucionalidad anunciada.
Por consiguiente, sí será posible aplicar este fallo a las liquidaciones del impuesto que estén pendientes de ser recurridas, a pesar de haberse realizado ya incluso la transmisión del terreno.
En la misma línea, también será posible que se beneficien del presente fallo aquellas liquidaciones que fueron recurridas en su día y que aun están pendientes de ser resueltas. Igualmente, misma consecuencia tendrán aquellas operaciones resueltas, pero frente a las que todavía sea posible presentar algún recurso.
Por otro lado, sin acceso aun al texto íntegro de la sentencia, los expertos muestran su desconfianza sobre la posibilidad de que se pueda solicitar la rectificación y devolución de ingresos indebidos, en relación con las autoliquidaciones presentadas en los últimos cuatro años (conforme al plazo de prescripción previsto en el art. 66 de Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).
Con este escenario sobre la mesa, han surgido numerosas dudas entre los afectados. « ¿Qué ocurre si estoy a punto de pagar la plusvalía? ¿Y si ya lo he hecho? ¿Cuándo podré recurrir?».
He realizado el pago de la plusvalía, pero quiero reclamar. ¿Cómo lo hago?
La respuesta podría variar en función del municipio donde se resida. Desde la citada plataforma, el experto señala que «dependerá del sistema de gestión del impuesto que esté establecido en la ordenanza fiscal del ayuntamiento en cuestión». De la Sierra explica que, si el sistema es de liquidación, el plazo es de un mes para interponer recurso de reposición desde la notificación del impuesto. Por el contrario, si es autoliquidación, el plazo aumenta hasta los cuatro años para solicitar la rectificación y devolución de ingresos indebidos.
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