Sociedades y Fondos de inversión
18/03/2012La»clausula suelo» de los préstamos hipotecarios en España
La Sentencia nº246/2010 de 30 de Septiembre de 2010 de Juzgados de lo Mercantil nº 2 de Sevilla ha venido a eliminar las condiciones generales que se establecen en los contratos de préstamo hipotecarios, denominadas cláusulas suelo, y que evitan que los tipos de interés se reduzcan sin limitación alguna conforme a la evolución del índice de referencia (Euribor).
Conforme a estas clausulas generales el límite mínimo del tipo de interés exigido oscila entre el 3,25 al 3,50%, no pudiendo beneficiarse, por ende, de la caída del Euribor, que pasó de máximos, 5,3% en julio de 2008, a mínimos, 1,2% en marzo de 2010, en menos de dos años.
Quiere decir que, pese al desplome a mínimos históricos del Euribor, quien haya contratado un préstamo hipotecario con dicha cláusula y a interés variable, no ha podido aliviar su bolsillo en la medida en que le hubiese permitido la «variabilidad» del índice de referencia. Como consecuencia de ello, baje lo que baje, como poco habrá pagado y estará pagando lo que marque la « cláusula suelo », sin repercusión alguna de las bajadas en el recibo de cada mes.
Pues bien, la citada sentencia destaca que las cláusulas suelo tienen carácter de condición general y, por tanto, no son el objeto de libre negociación, ni fruto exclusivo de la misma, sino que vienen impuestas en la normalidad de los casos, y como consecuencia de su condición de pacto general y no individualizado, debe quedar sometida al criterio de buena fe objetiva de los contratos celebrados con consumidores, que implica que en caso de que no exista un justo equilibrio de las prestaciones (derechos y obligaciones) el pacto debe declararse abusivo.
En este caso considera el citado Tribunal que se aprecia, de forma notoria, un claro desfase entre las clausulas suelo (cuyo límite se sitúa entre el 3.25-3.50%) y las cláusulas techo (cuyos límites oscilan entre el 12% o el 15%), de modo que tales limitaciones al alza y a la baja «no son semejantes», conforme a los criterios de transparencia bancaria fijados en la Orden Ministerial de 5 de Mayo de 1994, sobre transparencias de las condiciones financieras en los préstamos hipotecarios, resultando, a extremo, manifiestamente abusivas y desproporcionadas.
Dicho pronunciamiento ha sido recientemente refrendado por la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de León de Juzgado de lo Mercantil nº 1 de León, de 11 de marzo de 2011, en la que también se declara la nulidad de la citada cláusula suelo, por tener el carácter de cláusula abusiva, de la condición general que establece un tipo mínimo de interés en los préstamos hipotecarios a interés variable.
En base a ello, se confía en que los juzgados estimen todas las demandas hasta ahora presentadas, avalando con ello la efectiva devolución de todas aquellas cantidades que los usuarios han abonado de forma indebida.
Esta línea jurisprudencial, apoyada en la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2009 , que consideró abusivas diversas cláusulas habituales en los contratos bancarios, como la no responsabilidad de la entidad financiera en caso de perjuicios por pérdida o sustracción de tarjeta, o la exoneración de responsabilidad de las entidades financieras en caso de fallos en sus aparatos en la realización de operaciones con tarjetas o en banca electrónica, constituye un paso más en la protección a los consumidores ante situaciones contractuales donde las facultades y la fuerza negociadora de las partes están claramente desequilibradas.