Participaciones preferentes. Argumentación jurídica para su nulidad
08/10/2012Participaciones preferentes
28/04/2013Tras la aprobación del reciente RD 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, se ha tratado de solucionar los principales problemas de nuestro sistema de ejecución hipotecaria que son: por una parte, el lanzamiento; y por otra, la reclamación posterior a la adjudicación, si bien sigue suscitando algunas dudas, como veremos- de manera temporal.
La figura de la dación en pago, reclamada por la mayoría de los sectores sociales y por las, ahora tan en boga, plataformas ciudadanas, se erige como institución «salvadora» para muchas familias, de manera que, tras la ejecución hipotecaria de su vivienda, vean completamente extinguida la deuda con la entidad bancaria y tengan la oportunidad de no morir civilmente o sobrevivir a su muerte civil.
Los Tribunales, a raíz del Auto de la Audiencia Provincial de Navarra de 17 de diciembre de 2010 (AC 2011, 1) , han comenzado a dar respuesta a esta exigencia social, excepcionando el tan básico principio de responsabilidad patrimonial universal, en aras de otro más básico aún, como es el de la equidad.
Así las cosas, parece que el dictamen de la letrada de la Comisión Europea, emitido el pasado 9 de noviembre, a propósito de una cuestión planteada en un caso de ejecución hipotecaria por un juzgado de Barcelona, no ha podido ser más oportuno. En el mismo, concluye que el sistema de ejecución español vulnera la normativa comunitaria en materia de derechos del consumidor, pues en esta fase no se permite alegar cláusulas abusivas contenidas en el título, sino sólo las causas de oposición especialmente tasadas.
Las primeras reacciones a este dictamen no se hicieron esperar: las entidades financieras asociadas a la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) acordaron suspender la ejecución de desahucios de vivienda habitual de colectivos «especialmente vulnerables» hasta la entrada en vigor de la reforma normativa anunciada por las autoridades (a lo que responde el RD 27/2012).
Por su parte, el Gobierno, consciente de esta situación, aprobó en fecha 9 de marzo de este año, el Real Decreto-Ley 6/2012, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, que introduce una serie de correcciones al régimen de ejecución hipotecaria, cuando se cumplan una serie de requisitos:
1º) De carácter subjetivo, en el que fundamentalmente pueden destacarse los siguientes:
– Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.
– Unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo
– Unidad familiar de la que forme parte un menor de tres años
– Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 %, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral
– Unidad familiar en la que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.
2º) De orden objetivo, las circunstancias exigidas son las siguientes:
– Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples
– Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, entendiéndose producida esta cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,5.
– Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 % de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar
– Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.
A esta medida ha de unirse la promoción del alquiler social al que presumiblemente irán destinados los activos inmobiliarios transferidos al coloquialmente llamado «Banco Malo»y a la reciente aprobación del Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos.