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24/03/2015Empresarios con cláusula suelo: requisitos para obtener la nulidad
Varias son las sentencias que declaran la nulidad de la cláusula suelo y la devolución con retroactividad de las cantidades pagadas de más (teniendo en cuenta el dictamen de las audiencias provinciales. Además, esta cláusula no solo afecta a los propietarios que hubieran firmado una hipoteca para efectuar la compra de su vivienda particular, sino que también la han encontrado aquellos empresarios en el préstamo hipotecario del local o nave donde efectúan su negocio.
Requisitos para la nulidad
Desde la Sentencia 241/2013, de 9 de mayo, la Sala de lo Civil del El Tribunal Supremo se posicionó a favor de la nulidad de esta cláusula, aunque refiriéndose a los préstamos de particulares, en el supuesto de que la entidad no informara debidamente a los clientes que firmaban la hipoteca. Sin embargo, en el caso de los empresarios afectados por la cláusula suelo podemos acudir a una serie de requisitos:
- Falta de reciprocidad: esto es, cuando no exista igualdad de obligaciones y derechos entre la entidad bancaria y el usuario que firma el préstamo (en este caso, la persona jurídica o empresa). Este requisito puede acusarse en el caso de que exista cláusula suelo pero no techo.
- Falta de proporcionalidad: si el préstamo hipotecario cuenta con una cláusula techo, se podrá alegar la existencia de una desproporción en favor de la empresa afectada, ya que es casi imposible que los intereses alcancen el techo estipulado y, sin embargo, la suelo se aplica con frecuencia.
- Falta de información: tanto en el caso de los particulares como en el que tratamos en este post, el cliente que firma el préstamo hipotecario debe ser debidamente informado de la existencia de la cláusula suelo. Si en las escrituras no se hace mención a ésta o si se refiere a un interés variable pero no indica que haya un interés mínimo, se pueden utilizar estos requisitos para solicitar la devolución de las cantidades pagadas de más.
Esto se concreta, en lo que se denomina doble control de transparencia.. Dicho control deviene del art. 4.2 de la Directiva 93/13/CE, así como de los arts. 80 y ss del TRLGDCU, normas que son aplicables única y exclusivamente a contratos realizados entre empresarios y consumidores, de modo que este control únicamente es posible en esos casos, y así lo pone de manifiesto el propio TS en su sentencia en los pronunciamientos 204, 215, 223…
- Para decretar la nulidad de las cláusulas suelo insertas en contratos realizados entre entidades de crédito y sociedades mercantiles -entre empresarios- deberá estarse a lo dispuesto en el art. 8.1 LCGC -en tanto que este tipo de cláusulas es considerada CGC- según el cual, será nula toda aquella CGC que contravenga lo dispuesto en la LCGC así como en cualquier otra norma imperativa, excepto cuando la misma disponga otro efecto en caso de contravención.
Así las cosas, este art. 8.1 LCGC, nos remite:
En primer lugar, a las normas contenidas en la LCGC, que como hemos apuntado anteriormente no son vulneradas en tanto que en este caso la cláusula suelo supera el control de inclusión de los arts. 5 y 7 LCGC.
En segundo lugar, a las normas generales sobre contratación contenidas en el CC
Por tanto, aunque no se pueda aplicar a las personas jurídicas la Ley para la Defensa de Consumidores y Usuarios, conforme a lo explicado en líneas superiores, pero SÍ que es de aplicación la Ley de Condiciones Generales de Contratación y la normativa general.
De esta manera si la cláusula Suelo es impuesta por una parte, no habría consentimiento (art. 1261.1 C.C) y no se incorporarían al contrato (arts. 5 y 7 LCGC).
Aunque el prestatario sea una empresa y se aplique la LCGC, puede anularse una cláusula, pero conforme a lo expuesto anteriormente, en cuanto a la demostración de no cumplir con lo establecido para llevar a cabo un buen control de inclusión -por incumplimiento de las normas sectoriales- y por contravenir normas imperativas.
En consecuencia, en las demandas interpuestas por quienes tuviesen la condición de empresarios o profesionales la nulidad se sujetará a las normas generales de nulidad contractual. Es decir, nada impide que también judicialmente pueda declararse la nulidad de una condición general cuando sea contraria a la buena fe y A LAS NORMAS IMPERATIVAS aunque se trate de contratos entre profesionales y empresarios».
Nuestro departamento de Derecho Bancario, liderado por Luis Galnares Lahoya, especialista en Derecho Bancario y de los Consumidores; le asesorará en todo lo relacionado con la reclamación de la nulidad de la cláusula suelo, la retroactividad de la devolución de los intereses y demás cuestiones que afecten al consumidor en cuanto al mal hacer de las entidades bancarias. Recordamos que el despacho dispone de un servicio de consultoría gratuita, tanto online mediante este formulario, como por vía telefónica llamando al 955 220 550.