
Sentencia del TJUE sobre las cláusulas suelo: devolución plena
25/12/2016
Sistema de reclamación previa de clausula suelo ¿Como se aplica?
29/01/2017Es una excelente noticia: ya es posible conseguir que te DEVUELVAN LOS GASTOS DE TU HIPOTECA. Una sentencia del Tribunal Supremo declara abusiva la cláusula por la que cargan al cliente los gastos de otorgamiento de la escritura. Puedes recuperar hasta 4.000 euros de media de tus gastos de hipoteca. Si tienes dudas, contacta con nosotros AQUÍ. Sigue leyendo para saber cómo y por qué puedes reclamar tu dinero:
Hemos de indicar que el banco repercute en el cliente la totalidad de los gastos que se ocasionan con motivo del otorgamiento de la escritura de hipoteca, de su inscripción e impuestos, y (o incluso gastos y costas judiciales posteriores) que declarada abusiva dicha cláusula por el Tribunal Supremo el banco deberá devolver.
En lo que respecta a la formalización de escrituras notariales e inscripción de las mismas (necesaria para la constitución de la garantía real), tanto el arancel de los notarios, como el de los registradores de la propiedad, atribuyen la obligación de pago al solicitante del servicio de que se trate o a cuyo favor se inscriba el derecho o solicite una certificación.
Y quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es, sin duda, el prestamista, pues así obtiene un título ejecutivo (artículo 517 LEC), constituye la garantía real (arts. 1875 CC y 2.2 LH) y adquiere la posibilidad de ejecución especial (art. 685 LEC).
En consecuencia, la cláusula discutida no solo no permite una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral, sino que hace recaer su totalidad sobre el hipotecante, a pesar de que la aplicación de la normativa reglamentaria permitiría una distribución equitativa, pues si bien el beneficiado por el préstamo es el cliente y dicho negocio puede conceptuarse como el principal frente a la constitución de la hipoteca, no puede perderse de vista que la garantía se adopta en beneficio del prestamista.
Lo que conlleva que se trate de una estipulación que ocasiona al cliente consumidor un desequilibrio relevante, que no hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada; y que, además, aparece expresamente recogida en el catálogo de cláusulas que la ley tipifica como abusivas (art. 89.2 TRLGCU).
De igual manera, la entidad prestamista no queda al margen de los tributos que pudieran devengarse con motivo de la operación mercantil, sino que, al menos en lo que respecta al impuesto sobre actos jurídicos documentados, será sujeto pasivo en lo que se refiere a la constitución del derecho y, en todo caso, la expedición de las copias, actas y testimonios que interese y que, a través de la cláusula litigiosa, carga indebidamente sobre la otra parte contratante. En su virtud, tanto porque contraviene normas que en determinados aspectos tienen carácter imperativo, como porque infringe el art. 89.3 c) TRLGCU, que considera como abusiva la estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario, la declaración de nulidad es plenamente ajustada a derecho.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA RECLAMACIÓN
- ESCRITURA DE HIPOTECA
- AMPLIACIONES O NOVACIONES POSTERIORES
- RECIBO DE PAGO DE HIPOTECA (SOLO SI SIGUE VIGENTE)
- FACTURA DE LA GESTORÍA TRAMITADORA
- FACTURA DEL NOTARIO
- FACTURA DEL REGISTRO
- CARTA DE PAGO DE IMPUESTO ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
- CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO (solo si es la vivienda habitual)
- ESCRITURA DE CANCELACIÓN DE HIPOTECA ( si estuviera cancelada y se tuviera dicho documento)
1 Comment
Buenos días Felipe,
El prestatario (cliente) únicamente debe abonar el coste de la escritura de cancelación (notario y registro) que son aproximadamente 200€.
La cuestión es que la entidad te cobra por expedir un certificado que tiene obligación de emitir de manera gratuita. El coste del mismo va por entidades, pero que suele costar una media de 100€ más IVA (o sea 121€)
El que vaya una gestoría externa a cancelar no es sino una estratagema para intentar “colarle” al cliente la gestión de esa cancelación, gestión que en realidad se hace presentando la escritura en el Registro de la Propiedad (cosa que por otra parte hace el Notario por ley), y liquidando el ITP/AJD (impuesto cuyo coste es 0, y que incluso en Andalucía no hay que liquidar), pero la horquilla de lo que cobran las gestorías anda entre los 300 y los 1000€ (según el banco). Todo esto lo disfrazan con un lacónico “escritura de cancelación”, como dando a entender que eso es lo que cuesta la escritura, y su inscripción en el registro, pero lo cierto es que tanto la escritura como el Registro de la Propiedad, cuestan aproximadamente unos 200€, y el resto de la provisión de fondos que piden (entre 1000 y 1500€) se lo lleva o el banco o la gestoría del banco.
Asimismo, en la escritura se estipula, de manera abusiva, que todos los gastos de formalización y cancelación de escritura, serán por cuenta del cliente incluso cuando en a práctica la entidad gestora y tasadora es elegida por la entidad prestamista.