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ARGENTA ABOGADOS (LUIS GALNARES LAHOYA) – NIF: 77589873V |
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2 Comments
Hola me gustaria recibir informacion de la ley segunda oportunidad gracias
Te remito las siguientes notas respecto al procedimiento de segunda oportunidad. Para cualquier aclaración consulte a nuestros profesionales llamando al 955220550 o contactando a través del mail: info@argentaabogados.com
1.- ¿Quién puede acogerse a la ley?
La Ley de Segunda Oportunidad está diseñada, sobre todo, para ciudadanos particulares y para profesionales por cuenta propia (autónomos). Esto supone una clara novedad, ya que, hasta ahora, sólo las empresas contaban con un vehículo legal claro para pedir la exoneración de sus deudas. Esta ley incluye a particulares y autónomos que hayan fracasado en su aventura empresarial, que hasta ahora debían afrontar sus deudas con su patrimonio presente y futuro.
2.- ¿Cuál es el primer paso para acogerse a ella?
En primer lugar, el emprendedor/deudor deberá intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores. En este proceso, que será tutelado por un juez, el deudor podrá liquidar sus bienes para abonar las deudas que pueda pagar o pactar un calendario de pagos para hacer frente a dichas deudas.
3.- ¿Qué requisitos hay que cumplir para que el acuerdo extrajudicial sea fructífero?
La ley establece varias condiciones. Entre ellas:
1) Que el deudor compense a sus acreedores con la cesión de los bienes no necesarios para el ejercicio de su actividad profesional o con acciones de su propia compañía. En ambos casos, el valor de los bienes o las acciones deberá ser igual o inferior a la cantidad adeudada.
2) Que el emprendedor proponga a sus acreedores un plan de viabilidad y un calendario de pagos para hacer frente a las deudas. El plazo para realizar dichos pagos no podrá superar los diez años.
4. Ventajas de la Ley de Segunda oportunidad
La nueva Ley de la Segunda Oportunidad presenta importantes ventajas y beneficios para los deudores que deciden acogerse, entre las más relevantes las siguientes:
• Suspensión de pagos en caso de concurso de acreedores, respecto a las deudas anteriores a la declaración (art. 89-92 LC).
• Condonación de las deudas y liberación de pagos para personas físicas, (art 178 de la LC).
• Paralización inmediata de los intereses sobre la totalidad de la deuda, excepto aquellas que gozan de garantías hipotecarias (art. 59 LC).
• Paralización de ejecuciones y embargos (art. 568.2 LEC y 55 LC).
• Acuerdos posibles para conseguir quitas de hasta el 50% de la deuda, con propuestas anticipadas de convenio y esperas de 5 años para el pago del importe adeudado (art. 104.2 LC).
• Suspensión de ejecuciones hipotecarias en viviendas habituales, vinculadas a las actividades de tipo económicas (art. 8.3 y 56 LC; 86 ter.1.3º de LOPJ).
• Facilidades para prolongar el plazo de devolución en pagos con esperas hasta de 5 años (art. 100.1 LC).
• Evitar ejecuciones generalizadas alcanzando acuerdos y ganando tiempo para recuperar la situación inicial del deudor, posibilitando la venta de activos y evitando el deterioro por embargos (Ley 38/2011).
• Suspensión de las ejecuciones y embargos, relacionados con patrimonios del deudor, con los consiguientes beneficios y privilegios por los efectos que conllevan (art 55 LC).
• Levantamiento de los embargos que recaen en vehículos, viviendas y activos, facilitando su venta.
• Disposición de los ingresos que corresponden a la unidad familiar y derecho de alimentos, cumpliendo los principios de inembargabilidad y necesidades básicas (art. 76.2 y 47 LC).