La novísima sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona con fecha 13 de enero de 2022, sobre tarjetas revolving está dando confirmada la validez del 26,84 % TAE, ha sido impactante para los usuarios de dichas tarjetas.
En contradicción con la sentencia dictada anteriormente del Tribunal Supremo de Pleno 628/2015, de 25 de noviembre en recurso de casación, dio por anulado al “usuario” de dicha tarjeta con un interés del 24,6%, dicho tribunal fijó la siguiente doctrina:
La Ley sobre nulidad de prestamos usuarios , en correlación con la Ley de Represión de la Usura o también denominada Ley Azcárate de 1908, la cual establece en su Artículo 1: “será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal de dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte de aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de limitado de sus facultades mentales”, dicha formulación no sólo se aplicaría a contratos de préstamos, sino también a las operaciones de práctica bancaria como puede ser el caso de las tarjetas revolving.
Compra | Interés | Mesualidades | Plazos | Total de intereses | Total pago |
---|---|---|---|---|---|
1.000€ | 25,61% | 25€/mes | 6 años y 10 meses (40 cuotas) | 1.031€ | 2.031€ |
Ejemplo desarrollado por la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin)
Finalmente, el cliente puede encontrarse que los intereses que tiene que pagar ese mes sean igual de altos que el importe de la cuota mensual por la televisión, lo que podría llevar a una deuda infinita.
Reclamar tarjetas revolving ¿cómo hacerlo?
Si te encuentras en la situación de estar en posesión de una tarjeta revolving y te están aplicando unos intereses que se podrían considerar usureros por estar muy por encima de los intereses medios, tienes tres vías para reclamar:
Antes de continuar planteando los posibles medios de reclamación, es necesario precisar que para que una tarjeta sea revolving, los intereses tienen que ser iguales o superiores a los fijados en la Sentencia del Tribunal Supremo, esto es un 27,24%. Si se encuentran sobre el 18,10%, considerados los intereses medios por el Banco de España, la reclamación podría salirnos desfavorable.
Reclamar a la entidad bancaria: es la manera recomendada de reclamar previa a la vía judicial. Además, de ser más rápida y sencilla, las compañías se encuentran abiertas a negociar para así poder evitarse los gastos judiciales que supone hacerlo por la vía contenciosa. Algunos consejos a la hora de enfrentarse a esa negociación:
- La negociación se hará directamente con el gestor de la entidad o el departamento de reclamaciones
- Solicita todos los recibos de la tarjeta para conocer íntegramente cuántos intereses han cobrado.
- La entidad deberá devolverte todos los intereses que se han producido hasta ese momento y no continuar cobrando intereses durante lo que quede de crédito por pagar.
- Recomendamos leer con detenimiento y atentamente la propuesta que haga el banco e ir acompañado de un abogado que pueda aconsejar durante la negociación
Reclamar por medio del Banco de España: Puede suceder que del banco al que le has reclamado los intereses de tu tarjeta revolving no obtengas ninguna respuesta o que no sea de tu agrado su proposición. Entonces podrás acudir al Banco de España para que ejerza un papel de mediador. Es necesario señalar que la resolución del Banco de España no es vinculante y, aunque se ponga de tu lado, tu entidad bancaria podría negarse a acatarla.
Reclamar por la vía judicial: Si no logras llegar a un acuerdo con el banco, tendrás que recurrir a la vía judicial. Esto supone presentar una demanda ante un juzgado de Primera Instancia y esperar a la celebración del juicio. En ese tiempo, algunas sentencias como la del Tribunal Supremo y otras resoluciones vinculantes podrían favorecerte de cara a la sentencia.
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