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04/06/2022
El TS declara la nulidad de la renuncia de acciones no negociada en materia de cláusula suelo
07/03/2024La Sala Civil del Tribunal Supremo, en una sentencia que se notificó este lunes 17/10/2022 a las partes ha declarado nulo por usura un contrato de 2006 de una tarjeta revolving al 16,08% estimando que el contrato es nulo por usura y nulidad radical absoluta, al mismo tiempo se desestima íntegramente el recurso de apelación de esta entidad financiera, donde básicamente lo que se discutía es si el 16% era o no usura”.
La clave de la cuestión de este fallo judicial radica en que ese 16% TAE hay que compararlo con el 7,75 % que es el interés medio de los créditos al consumo, no el interés de las tarjetas de crédito. Eso hace que la nulidad del contrato sea nulo.
El fallo respalda lo que dijo el tribunal de instancia que no hizo la comparación con la media de las tarjetas de crédito, sino que la hizo con los créditos al consumo “estamos hablando del 2006, año en el que no se publicaba la media de las tarjetas de crédito y es exactamente lo mismo que el Supremo dijo en varios autos de inadmisión”, aclara el letrado.
Entre esos autos, este abogado cita uno de 14 de septiembre del 2022 del que fue ponente el magistrado Francisco Marín Castán en un asunto con el Banco de Santander implicado que recurría en casación al Supremo un fallo de la Audiencia Provincial de Asturias, sección que confirmaba la nulidad de una tarjeta revolving ya indicada por el juzgado de primera instancia de Valdés.
En ese auto, el Supremo señala que el tipo de interés que debe compararse esa tarjeta al ser un contrato «celebrado antes» de 2010 (momento en el que comienzan a publicarse desglosadas las estadísticas del Banco de España, Circular BdE 1/2010, que son las oficiales y viables hay que ir al tipo medio de las operaciones de crédito al consumo publicadas (en torno al 9,64 % cuando la TAE del crédito controvertido es del 18,44 %.
Con esta sentencia del Tribunal Supremo que acaba de notificarse a las partes, el recurso interpuesto por Cajamar contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Laredo de 6 de octubre de 2017 (juicio ordinario) fue desestimado íntegramente.
La clave de la cuestión de este fallo judicial radica en que ese 16% TAE hay que compararlo con el 7,75 % que es el interés medio de los créditos al consumo, no el interés de las tarjetas de crédito. Eso hace que la nulidad del contrato sea nulo.
El fallo respalda lo que dijo el tribunal de instancia que no hizo la comparación con la media de las tarjetas de crédito, sino que la hizo con los créditos al consumo “estamos hablando del 2006, año en el que no se publicaba la media de las tarjetas de crédito y es exactamente lo mismo que el Supremo dijo en varios autos de inadmisión”, aclara el letrado.
Entre esos autos, este abogado cita uno de 14 de septiembre del 2022 del que fue ponente el magistrado Francisco Marín Castán en un asunto con el Banco de Santander implicado que recurría en casación al Supremo un fallo de la Audiencia Provincial de Asturias, sección que confirmaba la nulidad de una tarjeta revolving ya indicada por el juzgado de primera instancia de Valdés.
En ese auto, el Supremo señala que el tipo de interés que debe compararse esa tarjeta al ser un contrato «celebrado antes» de 2010 (momento en el que comienzan a publicarse desglosadas las estadísticas del Banco de España, Circular BdE 1/2010, que son las oficiales y viables hay que ir al tipo medio de las operaciones de crédito al consumo publicadas (en torno al 9,64 % cuando la TAE del crédito controvertido es del 18,44 %.
Con esta sentencia del Tribunal Supremo que acaba de notificarse a las partes, el recurso interpuesto por Cajamar contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Laredo de 6 de octubre de 2017 (juicio ordinario) fue desestimado íntegramente.
En dicho recurso la representación legal de Cajamar alegaba que en este caso con la aplicación de los criterios jurisprudenciales existentes sobre la materia determinan que “no estamos ante un interés notalmente superior al normal del dinero ni manifiestamente desproporcionado, por lo que debe de estimarse el presente recurso con revocación de la sentencia”.
También se indicaba en dicho recurso que “lo que la sentencia declara nulo, acogiendo lo pedido por el demandante es la condición general que establece el interés remuneratorio del contrato de Tarjeta Visa Classic Crédito suscrito en fecha 30 de marzo de 2006 entre los demandantes y CAJAMAR. Siendo nulo tan solo el pacto de interés remuneratorio, el resto del contrato es perfectamente válido y obliga a las partes contratantes”.
De hecho, este juzgado en su fallo declaraba la nulidad de la condición general que establece el interés remuneratorio, por usurario, del Contrato de dicha tarjeta Tarjeta suscrito en fecha 30 de marzo de 2006 entre un matrimonio de Cantabria y esta entidad financiera, así como la obligación de devolución de cantidades abonadas de más y a la condena en costas. y Cajamar Caja Rural Sociedad Cooperativa de Crédito.
En esa estimación del recurso de estos consumidores se basa en que es un contrato usurario en su integridad, quitando la razón a la Audiencia Provincial de Cantabria que había dicho que solo era nula la estipulación pero no declaraba la nulidad del contrato: “El Tribunal Supremo señala que es nulo todo el contrato al 16% TAE”.
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