Con efectos desde 1 de enero de 2023, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley del Impuesto sobre Sociedades:
- Se introduce un tipo de gravamen reducido del 23 por ciento para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros.
- La inversión en vehículos eléctricos nuevos (FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV) afectos a la actividad de la empresa y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas. Por tanto, se podrán amortizar el doble de rápido de lo habitual.
Además, y pese a ser una novedad del ejercicio anterior, cabe la pena recordar los cambios en tributación mínima. Para los periodos impositivos a partir de 1 de enero de 2022 y contribuyentes con cifra de negocios de al menos de 20 millones € en los 12 meses anteriores al periodo impositivo o que tributen en el régimen especial de consolidación, con independencia del importe neto de su cifra de negocios, la cuota líquida no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 15% a la base imponible, minorada o incrementada por la reserva de nivelación, y minorada en la reserva por inversiones (art. 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias).
No se aplicará la cuota líquida mínima a:
- Entidades sin fines de lucro que tributan al 10 % (carácter 001)
- Sociedades de Inversión Colectiva que tributan al 1% (caracteres 003 y 004)
- Fondos de pensiones que tributan al 0% (carácter 048)
- SOCIMIS (carácter 012)
- Para entidades de nueva creación que tributen al 15 % el apdo. 1 del art. 29 de la Ley 27/2014, la cuota líquida mínima será el 10 % de la base imponible.
Tipos de gravamen del Impuesto de Sociedades en 2024
El tipo de gravamen general del Impuesto de Sociedades es del 25 %, aunque existen otros porcentajes de aplicación. Por ejemplo, existe un tipo reducido del 23 % para las entidades cuya cifra de negocio del periodo impositivo anterior no supere el millón de euros, con excepciones. También un tipo reducido del 15 % para entidades de nueva creación o un tipo del 20 % para las cooperativas protegidas a nivel fiscal.
Las entidades sin fines lucrativos tributan al tipo reducido del 10 %, mientras que también existe un tipo reducido del 1 % para sociedades de inversión capital variable reguladas por la Ley 35/2003.
Tipos de gravamen del Impuesto de Sociedades
Sujetos Pasivos | Tipos |
Sociedades cooperativas de crédito y cajas rurales (Resultado extracoop.) | 30 % |
Entidades de crédito | 30 % |
Tipo general | 25 % |
Entidades sin fines lucrativos que no reúnen requisitos Ley 49/2002 | 25 % |
Sociedades cooperativas de crédito y cajas rurales (Resultado cooperativo) | 25 % |
Cooperativas fiscalmente protegidas (Resultado extracoop.) | 25 % |
(A partir de 1-1-2023) Tipo de gravamen reducido para las entidades con importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior <1 millón de euros. | 23 % |
Entidades de nueva creación constituidas entre el 1-1-2013 y el 31-12-2014 que realicen actividades económicas, que según la DT 22ª de la LIS pueden seguir aplicando el tipo establecido en la DA 19ª del R. D. leg. 4/2004, en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente: Por la parte de la base imponible restante. | 20 % |
Cooperativas fiscalmente protegidas (resultado cooperativo) | 20 % |
Soc. anón. cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (SOCIMI) (Ley 11/2009). Gravamen especial sobre beneficios distribuidos. | 19 % |
Entidades de nueva creación del artículo 29.1 de la LIS que realicen actividades económicas, excepto que tributen a un tipo inferior, aplicarán esta escala el primer período con BI positiva y el siguiente. | 15 % |
Entidades de nueva creación constituidas entre el 1-1-2013 y el 31-12-2014 que realicen actividades económicas, que según la DT 22ª de la LIS pueden seguir aplicando el tipo establecido en la DA 19ª del R. D. leg. 4/2004, en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, por la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros. | 15 % |
Soc. anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario. (SOCIMI) (Ley 11/2009) Gravamen especial sobre los beneficios no distribuidos | 15 |
Entidades sin fines lucrativos que sí cumplen Ley 49/2002 | 10% |
Entidades de la Zona Especial Canaria (Art. 43 Ley 19/1994) | 4 % |
SICAV con determinadas condiciones (art. 29.4 LIS que remite a la Ley 35/2003) | 1 % |
Fondos de inversión de carácter financiero de la Ley 35/2003 con determinadas condiciones | 1 % |
Sociedades y fondos de inversión inmobiliaria con determinadas condiciones (art. 29.4 LIS) | 1 % |
Fondo de regulación del mercado hipotecario | 1 % |
Soc. anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario. (SOCIMI) (Ley 11/2009), en general. | 0% |
Fondos de pensiones regulados por el Real Decreto Legislativo 1/2002 | 0% |
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