
Plataforma afectados Bankia
13/02/2016
Bonos convertibles Banco Popular, ¿Puede recuperar su dinero?
01/09/2016El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha dictaminado el 3 de marzo, que el índice hipotecario IRPH puede ser controlado judicialmente pese a estar regulado por el Banco de España y debe considerarse nulo si hay falta de transparencia.
Es decir, los jueces españoles caso por caso deben verificar si los bancos que lo usaron informaron con transparencia a sus clientes cumpliendo así la directiva 93/13 sobre cláusulas abusivas.
En caso de que hubiera falta de transparencia, deben anularlo por abusivo y obligar a devolver el dinero cobrado de más.
En referencia a la falta de transparencia en la comercialización de préstamos reverenciados al IRPH, el Banco de España ha emitido un informe de fecha 2 de junio de 2015, en un juicio seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Burgos por nulidad de la cláusula que fija el IRPH Cajas en un préstamo hipotecario, cuyo informe si bien se refiere exclusivamente al IRPH Cajas puede servir para reforzar los argumentos que se utilizan en los procesos de nulidad de estos índices, ya sean los desaparecidos IRPH Cajas, Bancos o CECA, o ya se trate del todavía vigente IRPH Entidades.
El informe contiene numerosas respuestas afirmativas a las preguntas formuladas a instancias del despacho Abogados RES que representan al demandante en dicho juicio, deduciéndose de todas ellas algo que, aunque puede calificarse de hecho notorio y sin embargo había dado lugar a algunas sentencias contrarias a los intereses de los clientes bancarios, consiste en la capacidad de influencia que tenían las cajas sobre el citado índice de referencia que sufren muchos ciudadanos en sus hipotecas.
Debe destacarse que el BDE, entre muchas otras respuestas positivas, contesta afirmativamente a la pregunta nº 11 que se formulaba de la siguiente forma: ¿es cierto, en definitiva, que cada caja podía influir en el resultado del IRPH Cajas aumentando los intereses aplicados por ella…? La conclusión afirmativa a la que llega el Banco de España, no debe limitarse a las Cajas, sino que los Bancos, o en la denominación actualmente vigente, las Entidades, también pueden influir en el resultado del IRPH Entidades, aumentando los intereses que ofrecen en los nuevos préstamos.
Como resulta notorio en los últimos años, las Entidades financieras ante el descenso en la contratación de préstamos hipotecarios, aumentaron considerablemente los diferenciales de los nuevos préstamos que ofrecían, de forma que ese incremento de intereses provocaba a su vez el aumento del IRPH, por lo que no solo dichas entidades se beneficiaban del aumento de intereses en los nuevos préstamos en un momento en que el Euribor bajaba continuamente, sino que se beneficiaban también del aumento de las cuotas de los préstamos que tenían como referencia alguno de los IRPH.
Dado que algunas sentencias contrarias a la nulidad de los IRPH se basan en que la parte demandante no ha probado que la entidad haya manipulado o influido sobre el citado índice, el hecho de que el BDE reconozca esa capacidad de influencia puede ser suficiente para cambiar determinadas interpretaciones contrarias a la nulidad de estos índices, pues no hay que olvidar que lo que prohíbe la normativa bancaria no es que se manipule un determinado índice sino que pueda ser susceptible de influencia por la entidad en virtud de acuerdos o “prácticas conscientemente paralelas” con otras entidades.




