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28/08/2018Inspección de Hacienda. Irregularidades frecuentes
Las trampas más comunes por parte de los contribuyentes, empresas o personas físicas, suelen ser falsear u ocultar datos, tales como ingresos de un segundo pagador, así como aplicar deducciones o bonificaciones indebidas. Pero, ¿cuáles son las más frecuentes detectadas en una inspección de Hacienda?
– Errores en la declaración. Desde la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), se confirma que los errores en las declaraciones son frecuentes y que Hacienda se percata rápidamente.
– Sociedades patrimoniales. Facturar las actividades profesionales a través de sociedades es lícito y común. Los gastos que se pueden deducir son los mismos: los necesarios para la obtención de ingresos. El profesional debe facturar a la empresa por los servicios que presta. Y debe hacerlo a precio de mercado, lo que supone, en la práctica, tributar por el IRPF. Hacienda lleva varios años vigilando estas prácticas.
– Subvenciones. La Agencia Tributaria tiene información sobre todas las subvenciones públicas. Algunas están exentas de tributación, pero otras no, y en estos últimos años se está incrementando el control cuando estas ganancias patrimoniales no aparecen en las declaraciones de los beneficiarios.
– Gastos personales. Es habitual que entre autónomos, profesionales y empresas se deduzcan como gastos de consumo personal. Hacienda combate las desgravaciones de ropa, comida, y otras facturas que no tienen que ver con la actividad profesional.
– Gastos de viaje. Algunos autónomos o empresarios han llegado a deducirse los gastos de vacaciones con sus familias. Esto Hacienda lo detecta con facilidad porque cuenta con ratios e índices de sectores.
Las sanciones
Si Hacienda detecta una incorrección, el contribuyente no solo tendrá que abonar la cantidad que realmente le corresponda en la autoliquidación, sino también hacer frente a una penalización que por lo general oscila entre el 50% y el 150% del importe que se dejó de pagar.
La Ley General Tributaria detalla los tipos de infracción tributaria y las sanciones. La infracción se considera leve cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000 euros o, siendo superior, no exista ocultación. La sanción es del 50% del impuesto no ingresado. De este modo, por ejemplo, si un contribuyente no ha ingresado una deuda tributaria de 1.000 euros dentro del plazo establecido, la consecuencia será una multa de 500 euros y finalmente tendrá que pagar 1.500 euros. Además, ya no será una infracción leve si se han utilizado facturas, justificantes o documentos falsos. Por otro lado, pasa a ser considerada una infracción grave cuando la cuantía de la infracción supera los 3.000 euros y más del 10% de esa cantidad se debe a la ocultación de datos. En este caso, las sanciones aplicables son de entre el 50% y el 100%.
Por último, la utilización de medios fraudulentos, como una doble contabilidad, determinará que la infracción sea calificada como muy grave. Aquí las sanciones van del 100% al 150%. Según señala la normativa, en los supuestos grave y muy grave, la sanción “se graduará incrementando el porcentaje mínimo conforme a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública”.
Por otro lado, si el contribuyente solicita indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales, la infracción se clasifica directamente como grave y se aplica una multa del 15% sobre la cantidad recibida. Si además se han omitido datos relevantes o se han incluido datos falsos, hay un recargo fijo de 300 euros.
1 Comment
Muy de acuerdo con el criterio de la publicación. Desde el punto de vista de la empresa, es un continúo este tipo de prácticas.