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2 Comments
Buenos días.
Quería hacerles una consulta sobre mi hipoteca y una dación en pago que solicite. Tengo una pensión por una incapacidad permanente total desde hace quince años, el mismo tiempo que no consigo otro empleo. La vivienda hipotecada ya no es la habitual. Me case en régimen de separación de bienes y vivo en la vivienda de mi esposa.
El caso es que en mayo de 2016 comunique a la entidad bancaria que compró mi hipoteca que no podía seguir pagando. Me solicitaron todo tipo de documentación, que al día siguiente les entregue.
La cosa es que fueron pasando los meses y el estudio de la dación en pago solicitada nunca llegaba. La razón la supe cinco meses después, me llamo una inmobiliaria en nombre de un banco que había comprado (nuevamente) los derechos de mi hipoteca para poner la vivienda a la venta. Aunque nunca lo hicieron por escrito, me hicieron saber que así se cancelaria mí deuda.
En enero de 2017 fue cuando se puso a la venta, he tenido noticias de que el banco rechazo dos ofertas y lo peor ahora es que ni tan siquiera está a la venta. Según la inmobiliaria el banco esta en un nuevo trato para vender mi hipoteca de nuevo a una empresa americana. Así que mi vivienda dejo de estar a la venta en agosto de 2017.
La situación actual es que hace seis días me llama una empresa de cobros reclamándome la deuda y amenazando con demandarme judicialmente por mi negativa u omisión para resolver el tema amistosamente.
Me he puesto en contacto con la “entidad” que lo lleva, resulta ser la misma que en su día me pidió toda la documentación, aunque trabaje para otro. Y vuelta a empezar.
Su respuesta es que la dación está en estudio, mientras tanto la empresa de cobros no cesa de mandar mensajes para que les pague.
A todo esto, sigo pagando el IBI… para que el ayuntamiento no me bloquee la cuenta en la que cobro la pensión. También un seguro de la vivienda ya que aun estando deshabitada el responsable de cualquier cosa sigo siendo yo y solo faltaba.
¿Debo preocuparme por la pensión que nos sustenta a mi esposa y a mí?
¿Puedo hacer algo para terminar con esta agonía?
Gracias por todo.
Si cumpliese con los requisitos del RDL 5/2017 de 17 de marzo por el que se modifica el RDL 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social podrías solicitar la dación en pago al no haber posibilidad de refinanciación del prestamo.
Respecto a la pensión no es ejecutable con anterioridad al inmueble dado que debe cumplirse un orden de prelación de embargo y primero debe ejecutarse el inmueble hipotecado. No obstante, en caso de impago de las cargas y gravamenes del piso (impuestos afectos y cuotas de Comunidad) sí podrá ejecutarse el pago de dichas deudas contra sus bienes presentes y futuros siempre con los límites ejecutables previstos en el artículo 671 LEC.
Para prestaciones inferiores al SMI no podrá ejecutarse cantidad alguna.